Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.9.
II.9. Mediante Resolución de 18 de junio de 2004, la Jueza de Partido Primero en lo Civil, aprobó el remate efectuado el 4 de mayo de 2004 (fs. 80) y por Resolución de la misma fecha rechazó la nulidad solicitada (fs. 84-85 vta.) Contra dicha Resolución la recurrente y el co ejecutado recurrieron de apelación mediante memorial de 20 de julio de 2004 (fs. 90-94).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR