Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a que hubo falta de sorteo de la causa entre los vocales recurridos que dictaron el Auto de Vista de 29 de marzo de 2005, a raíz de la excusa de la Vocal Mirna Núñez Vela, incumpliéndose el art. 122 de la LOJ y que se hubiese vulnerado su derecho a solicitar explicación y complementación del Auto de Vista recurrido, toda vez que el expediente fue remitido al juzgado de origen antes del vencimiento del plazo previsto de ley, estos extremos debieron ser impugnados por la recurrente en forma oportuna una vez que tuvo conocimiento de los mismo, al no haberlo hecho no puede pretender que por esos aspectos este Tribunal efectúe un pronunciamiento en el fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR