SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.1.
III.1. En atención a que la problemática planteada está circunscrita a presuntos vicios procesales que no fueron observados por las autoridades recurridas, quienes -a decir de la recurrente- debieron declarar la nulidad de obrados, resulta necesario señalar que la jurisprudencia contenida en la SC 0944/2004-R, de 18 de junio, realizando una interpretación extensiva de las normas contenidas en los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ, ha establecido que es válido declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste ha desconocido una norma procesal expresa y ha vulnerado un derecho fundamental o garantía constitucional. Así la referida Sentencia señaló lo siguiente: “(…) las disposiciones previstas por los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ, deben ser interpretadas de manera extensiva para que permita el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y no en forma restrictiva que tienda a restringirlos o suprimirlos. A ese efecto, la interpretación de las normas procesales y orgánicas invocadas por el recurrente, debe ser efectuada de manera sistematizada y en concordancia práctica con el conjunto de normas previstas en las respectivas leyes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR