SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.1.

III.1. En atención a que la problemática planteada está circunscrita a presuntos vicios procesales que no fueron observados por las autoridades recurridas, quienes  -a decir de la recurrente- debieron declarar la nulidad de obrados, resulta necesario señalar que la jurisprudencia contenida  en la SC 0944/2004-R, de 18 de junio, realizando  una interpretación extensiva de las normas contenidas en los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ, ha establecido que es válido declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste ha desconocido una norma procesal expresa y ha vulnerado un derecho fundamental o garantía constitucional. Así la referida Sentencia señaló lo siguiente: “(…) las disposiciones previstas por los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ, deben ser interpretadas de manera extensiva para que permita el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y no en forma restrictiva que tienda a restringirlos o suprimirlos. A ese efecto, la interpretación de las normas procesales y orgánicas invocadas por el recurrente, debe ser efectuada de manera sistematizada y en concordancia práctica con el conjunto de normas previstas en las respectivas leyes.