Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de agosto de 1996, el Banco ejecutante solicitó la ejecutoria de la Sentencia (fs. 15). El Juez de la causa mediante providencia de 14 de agosto de 1996, al no haber sido apelada la Sentencia declaró su ejecutoria (fs. 16), con cuyo memorial y providencia fue notificada la recurrente mediante cédula en su domicilio, según diligencia de 19 de agosto de 1996 (fs. 17 vta.). El 16 de octubre de 1996 se embargaron los bienes inmuebles dados en garantía, quedando como depositario el co ejecutado Juan Durán Arce (fs. 18 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR