SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
i)
Los recurridos, elevando el informe de ley, cursante de fs. 154 a 156, señalaron lo que sigue: i) Se confirmó el Auto de 18 de junio de 2004 objeto de la alzada, en razón de que las causas que se invocan como causal de nulidad, no se ajustan a las previsiones establecidas en el art. 44 de la LAPCAF en relación del arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ, toda vez que existen en el proceso las publicaciones de los avisos de remate en dos periódicos de circulación nacional, teniéndose por realizado el remate del bien, resultando aplicable al art. 44.III de la LAPCAF que establece que la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado su finalidad a que estaba destinado, en este caso, el remate del bien, por lo que no correspondía la aplicación del art. 15 de la LOJ; ii) existen notificaciones posteriores a la recurrente y reiteradas publicaciones de avisos de remate, el incidente presentado antes de dicho remate importa convalidación de los actos acusados de nulidad, conforme determinó la SC 1274/2004-R, de 10 de agosto; iii) los otros vicios de nulidad no se encuentran sancionados con la nulidad que establecen los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ; por el contrario, existen varias notificaciones realizadas a la recurrente, entre ellas, respecto a la designación de perito, sobre avalúo pericial, certificación de gravámenes, sobre primer señalamiento de remate y otros sobre acta de remate y devolución de publicaciones. Diligencias que demuestran que la recurrente estuvo a derecho para impugnar en su oportunidad los vicios de nulidad, habiendo tenido conocimiento de las actuaciones que ahora acusa de nulas, lo que merece la aplicación de los principios de preclusión y de convalidación, así ha sido determinado por la SC 1325/2004-R, de 17 de agosto; iv) una vez suscrito el proyecto del Auto de Vista de 29 de marzo de 2005 por la Vocal Relatora y producida la excusa de Mirna Nuñez Vela de Añez, se convocó al Vocal habilitado; por lo que, su convocatoria e intervención no requería nuevo sorteo al contarse con proyecto de resolución; v) el recurrente no presentó solicitud enmienda y complementación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR