SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.10.
II.10. El 29 de marzo de 2005, los vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista mediante el cual confirmaron el Auto apelado, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que con el Auto de señalamiento de remate no fue notificada la co ejecutada, se tiene como antecedentes de publicidad y de convalidación, la publicación de los avisos de remate, aún no se hubiesen dado en el intervalo que se acusa, la notificación al demandado con la fecha de la subasta, quien la firma personalmente, notificaciones subsiguientes a ambas partes y la presentación de memorial de nulidad de obrados por falta de notificación con la conminatoria de depositario presentado antes del remate; 2) las violaciones que se acusa no ameritan la nulidad conforme el principio de especificidad que establecen los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ. El art. 44 de la LAPCAF establece que el acto de nulidad de subasta no procede si a pesar de ser irregular ha logrado su fin al que estaba destinado, cuál es el caso de autos; 3) la ausencia de notificaciones respecto a resoluciones de carácter conminatorio y definitivo no se encuentran sancionadas con la nulidad que establecen los arts. 251 del CPC, 247 de la LOJ y 44.I y II de la LAPACAF, no habiendo existido indefensión (fs. 101-102).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR