Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
a)
El representante de la recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) las tres salas que componen la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en casos en los que se inobservó el art. 137.II del CPC, anularon obrados, no habiendo procedido de esa manera las autoridades recurridas, al dictar el Auto de Vista, de 29 de marzo de 2004 -ahora impugnado-; b) se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 236 del CPC, por cuanto los recurridos se abocaron a la nulidad de la subasta denunciada en el recurso de apelación y no así sobre lo ocurrido en forma antelada, convalidando todos esos vicios de nulidad. Finalizó solicitando la condenación en costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR