SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 173 a 174 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de todo lo actuado hasta fs. 88 inclusive, es decir, hasta el estado de notificarse válidamente a los ejecutados en su domicilios señalados, sin costas ni multa, por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) el remate efectuado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A., en liquidación, aunque irregular, cumplió con la finalidad a que estaba destinado; sin embargo, se llegó al remate con muchas irregularidades en la tramitación de la ejecución de la Sentencia, situación que conculcó y vulneró los derechos fundamentales de las partes. Luego de la última actuación de 27 de noviembre de 1996, casi dos años después, el 21 de agosto de 1998, se volvió a reactivar el proceso, habiéndose notificado a las partes ejecutadas en el tablero judicial; b) el informe del perito, se puso a conocimiento de las partes para su observación en el plazo de tres días, notificándose a la parte ejecutada en el tablero judicial, actuaciones que demuestran la violación al debido proceso, causándoles indefensión, quienes tienen domicilios diferentes, con mayor razón si es el propio tercero interesado quien indicó que los ejecutados Juan Durán Arce y Dora Patricia Díaz de Durán no son casados, en razón a que el certificado de matrimonio, acompañado acredita el matrimonio del primero con Maria Soledad Vaca Arteaga, con quien dicho vínculo recién fue disuelto por Sentencia de 29 de diciembre de 2004; c) los señalamientos de remate con excepción del de fs. 180 en el que firma Juan Durán Arce, fueron notificados en una sola diligencia a ambos ejecutados en el tablero judicial, sin que se presuma que los ejecutados tuvieron conocimiento de los actos y resoluciones dictadas durante la tramitación de la ejecución de Sentencia, aspecto que no tuvo en cuenta el Juez de la causa, asegurando la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, sin que dicho extremo hubiese sido observado por el tribunal de alzada aplicando el art. 15 de la LOJ, lo que viaviliza la protección solicitada, no siendo necesario referirse a los otros aspectos denunciados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR