SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y su esposo, desde que se le notificó con el Auto de 14 de agosto de 1996 no se le volvió a notificar con las diferentes actuaciones, menos con la primera actuación de ejecución de Sentencia en su domicilio, ni con los señalamientos de remate del bien embargado, cuyas publicaciones de prensa del remate se efectuaron sin el intervalo exigido por ley, y no obstante que interpuso incidente de nulidad denunciando estos extremos, el mismo fue rechazado, siendo confirmado por los vocales recurridos, quienes no subsanaron dicho vicios procesales, incumpliendo el art. 15 de la LOJ, por no haber corregido los vicios de procedimiento ocurridos. Sumada a esa omisión, no existió sorteo del recurso de apelación y se remitió el expediente al juzgado de origen antes del vencimiento del plazo de las veinticuatro horas, vulnerando su derecho de solicitar la enmienda y complementación de dicho Auto. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados resultan evidentes y si merecen la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR