Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. (en liquidación) oficina Trinidad contra Juan Durán Arce y Dora Patricia Díaz de Durán -ahora recurrente- por la suma de $us27.000.- (fs. 6 y vta.), demanda con la que fueron notificados en forma personal los ejecutados el 19 de abril de 1995 (fs. 8), el Juez de Partido Primero en lo Civil, dictó el 12 de mayo de 1995 Sentencia declarando probada la demanda con costas (fs. 9 y vta.), siendo notificada la recurrente en forma personal el 18 de mayo de 1995 (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR