SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se tiene que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. (en liquidación) oficina Trinidad contra Juan Durán Arce y la recurrente, cuya Sentencia fue pronunciada el 12 de mayo de 1995 declarando probada la demanda con costas, siendo notificada la recurrente en forma personal el 18 de mayo de 1995, el Juez de la causa a solicitud de esa entidad, mediante providencia de 14 de agosto de 1996, al no haber sido apelada la Sentencia declaró su ejecutoria, providencia con la que fue notificada la recurrente mediante cédula en su domicilio, según diligencia de 19 de agosto de 1996, en la que consta el nombre de la persona a quien fue entregada la cédula o si fue fijada en la puerta del domicilio de la recurrente, habiéndose embargado el 16 de octubre de 1996 los bienes inmuebles dados en garantía, quedando como depositario el co ejecutado Juan Durán Arce. Después de casi dos años, por memorial presentado el 21 de agosto de 1998, el Banco ejecutante, solicitó al Juez de la causa la anotación preventiva de los bienes embargados y anunció nuevo patrocinio, solicitud que fue aceptada por el Juez por Resolución de 22 de agosto de 1998, con la que fue notificada la recurrente el 26 de agosto de 1998, mediante cédula en el tablero del juzgado. Posteriormente, por providencia de 28 de mayo de 1999, el Juez de la causa aceptó la proposición de perito presentada por el Banco Sur S.A., Resolución con la que fue notificada la recurrente y el co ejecutado en una sola diligencia en el tablero judicial el 4 de junio de 1999. Asimismo, con el informe pericial los ejecutados fueron notificados en una sola diligencia el 10 de noviembre de 1999 en el tablero judicial. Por otra parte, con la Resolución de 29 de noviembre de 1999, que fijó audiencia de remate del bien inmueble embargado, la recurrente y el co ejecutado fueron notificados en el tablero judicial, audiencia que no fue llevada a cabo, advirtiéndose que el proceso nuevamente se paralizó y después de más de un año y dos meses, el Banco ejecutante por memorial de 31 de enero de 2001, solicitó se fije nueva fecha de audiencia de remate del referido bien. Por memorial presentado después de más de otro año, la entidad financiera reiteró el 22 de marzo de 2002 su solicitud de nueva fecha de remate, el nuevo Juez Primero de Partido en lo Civil mediante Resolución de 27 de marzo de 2002, fijó audiencia de remate y subasta para el 3 de mayo de 2002, Resolución con la que fue notificada la recurrente el 2 de abril de 2002 en el tablero judicial. Audiencia que se llevó a cabo y en la que no hubo postores, y habiéndose fijado nueva fecha de remate para el 24 de julio de 2002, la misma no le fue notificada a la recurrente. Después del transcurso de otro año, el 9 de junio de 2003, el Banco ejecutante a través de su nuevo representante solicitó el desarchivo del expediente solicitud que fue deferida por providencia de 21 de junio de 2003  y por memorial de 3 de enero de 2004, la nueva representante del Banco solicitó fecha de audiencia de segundo remate, fijándose audiencia de remate para el 20 de febrero de 2004, en cuya diligencia de notificación  cursa la firma de la recurrente -que a decir suyo- fue falsificada. Finalmente, por Resolución de 2 de marzo de 2004, se fijó nueva audiencia de remate para el 15 de abril de 2004, Resolución con la que fue notificada sin identificarla el 20 de marzo de 2004, en el tablero judicial. Fijándose, mediante Resolución de 20 de marzo de 2004 nueva fecha para el 4 de mayo de 2004, Resolución con la que no fue notificada la recurrente.

La recurrente por memorial de 29 de abril de 2004 se apersonó  e interpuso incidente de nulidad de los avisos de remate por no haber sido notificada con la conminatoria a que se pronuncie sobre su aceptación o no como depositaria del bien embargado y por no haber sido legalmente notificada con la providencia que admitió el pedido inicial de ejecución de Sentencia y porque no fue notificada con el Auto de señalamiento del segundo remate. El 4 de mayo de 2004, se celebró la audiencia de remate del bien embargado, en la que se adjudicó el bien Raúl Guillén Mamani. Por memorial de 4 de mayo de 2004, la recurrente impugnó el remate y solicitó su nulidad, empero, la Jueza de la causa mediante Resolución de 18 de junio de 2004 aprobó el remate efectuado el 4 de mayo de 2004 y por Resolución de la misma fecha rechazó la nulidad solicitada.  Contra dicha Resolución la recurrente y el co ejecutado recurrieron de apelación mediante memorial de 20 de julio de 2004, mereciendo la Resolución pronunciada por los vocales recurridos, que ahora se impugna.

Los antecedentes señalados permiten concluir que a partir de su notificación con la ejecutoria de la Sentencia, todas las actuaciones realizadas en ejecución de Sentencia fueron notificadas a la recurrente en el tablero judicial, con el advertido de que muchas de ellas ni siquiera le fueron notificadas. Así,  con la primera providencia que recayó en el pedido inicial de ejecución de Sentencia se la notificó en el tablero judicial, incumpliendo la norma prevista en el art. 137.I. inc. 6) del CPC;  prueba de ello, es que no obstante de haberse notificado a la recurrente con la ejecutoria de Sentencia el 19 de agosto de 1996, a través de una diligencia de notificación, que no reúne las condiciones de validez exigidas por el art. 121 del CPC y de haberse intentado la ejecución de la Sentencia después de más de dos años de haber estado paralizado el proceso, con la solicitud de anotación preventiva y medidas previas presentadas por el Banco ejecutante el 21 de agosto de 1998 y con la Resolución que ordenó se libre testimonio y orden ejecutorial al Juez Registrador de Derechos Reales, vale decir, sin cumplir con la previsión contenida en el art. 137.I inc. 6) del CPC, omisión que originó que la recurrente no tome conocimiento de los actos de ejecución de la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo que se le siguió, y lo que es más, dicho proceso fue tramitado en forma irregular al haber estado paralizado más de dos años, y por lo mismo, los actos de ejecución no fueron realizados en forma periódica, toda vez que hubo un constante abandono de las actuaciones procesales, prueba de ello, es que la primera audiencia de remate fue fijada por Resolución de 29 de noviembre de 1999 y al haberse paralizado nuevamente el proceso, después de más de un año y dos meses, el Banco ejecutante por memorial de 31 de enero de 2001, solicitó se fije nueva fecha de audiencia de remate y por memorial presentado después de más de otro año la entidad financiera reiteró el 22 de marzo de 2002, su solicitud de nueva fecha de remate, realizándose la audiencia de remate el 3 de mayo de 2002 en la que no hubo postores. Después del transcurso de otro año, el 9 de junio de 2003, el Banco ejecutante a través de su nuevo representante solicitó el desarchivo del expediente y por memorial de 3 de enero de 2004, solicitó fecha de audiencia de segundo remate. Con todas esas actuaciones la recurrente fue notificada en el tablero judicial, fijándose mediante Resolución de 20 de marzo de ese año nueva fecha para el 4 de mayo del mismo año, Resolución con la que no fue notificada la recurrente.

Consecuentemente, se constata que no se aseguró que los actos de ejecución de Sentencia sean de conocimiento efectivo de la parte ejecutada, debido a que las notificaciones por la primera providencia de ejecución y con las audiencias de remate fueron practicadas en el tablero judicial, hecho que originó a que la recurrente no tome conocimiento de los actos de ejecución de la Sentencia, con mayor razón si se tiene en cuenta que hubo un trámite irregular por las constantes paralizaciones y abandono del proceso, razón por la cual no podían practicarse las notificaciones únicamente en el tablero judicial después de cada reanudación de los actos de ejecución, pretendiendo que la parte ejecutada cumpla con lo previsto en el art. 133 del CPC, modificado por el art. 14 de la LAPCAF, aspecto que hubiese implicado a que la recurrente se apersone desde el año 1996 todos los martes y viernes para notificarse con las actuaciones realizadas, cuando el proceso estuvo en constante inactividad procesal.

A lo señalado se suma, que la recurrente fue notificada en el tablero judicial con la providencia de 28 de mayo de 1999, mediante la cual el Juez de la causa aceptó la proposición de perito presentada por el Banco Sur S.A. Asimismo, con el informe pericial los ejecutados fueron notificados en una sola diligencia el 10 de noviembre de 1999 en el tablero judicial y lo que es más con la última fijación de la audiencia de remate la actora no fue notificada. De donde resulta, que con todas estas omisiones se privó a la recurrente del conocimiento de todas las actuaciones llevadas a cabo en la etapa de ejecución de Sentencia, habiéndosele causado indefensión al no permitirle  ejercitar las acciones y derechos que hubiese visto por conveniente en dicho proceso de ejecución. Actuaciones que no fueron observadas por los vocales recurridos quienes en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la recurrente, denunciando los extremos reclamados en el presente amparo, omitieron cumplir con su deber de velar que el proceso se sustancie sin vicios de nulidad, toda vez que si bien el art. 236 del CPC dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, excepto lo dispuesto en el  art. 343 parte final del CPC del mismo cuerpo legal y que en aplicación de esa norma la autoridad jurisdiccional que conoce la apelación debe fundamentar su fallo de acuerdo al contenido y los puntos apelados por el agraviado; sin embargo, no es menos evidente, que por mandato expreso del art. 15 de la LOJ, es deber de los jueces de instancia superior, revisar de oficio los casos sometidos a su consideración para establecer si, en su tramitación se observaron las normas procesales por la autoridad jurisdiccional inferior, normas que de ninguna manera se contraponen por el contrario se complementan en su aplicación, en resguardo del debido proceso” (SC 1556/2004-R, de 27 de septiembre).

En tal virtud, el rechazo del incidente de nulidad presentado por el recurrente, denunciando estos actos lesivos, y su confirmación mediante Auto de 29 de marzo de 2005, pronunciado por los vocales recurridos, con el argumento de que no hubo indefensión en la recurrente y que ésta convalidó las actuaciones al haber interpuesto incidente de nulidad antes de realizarse el remate y que las omisiones en la notificación fueron subsanadas con los avisos de remate, carecen de sustento jurídico, toda vez que no puede concluirse que hubo convalidación de dichos actos por parte de la recurrente al haber interpuesto el incidente de nulidad, por cuanto precisamente enterada de las actuaciones procesales llevadas a efecto sin que hubiese tenido conocimiento, la primera actuación que realizó fue precisamente interponer incidente de nulidad de esos actuados e impugnarlo, aspecto que no puede suponer convalidación; en cuyo mérito, es posible concluir que no se notificó conforme a ley a la recurrente a fin de que comparezca al proceso de remate y ejercite los derechos y actuaciones que creyere convenientes, con cuya actuación se lesionaron los derechos invocados a la recurrente, cuales son el debido proceso y el derecho a la defensa.