Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.3.
II.3. Después de casi dos años, por memorial presentado el 21 de agosto de 1998, el Banco ejecutante, solicitó al Juez de la causa la anotación preventiva de los bienes embargados y anunció nuevo patrocinio (fs. 21 y vta.), disponiendo el Juez mediante Resolución de 22 de agosto de 1998 se libre testimonio y orden ejecutorial dirigida al Juez Registrador Derechos Reales para los fines solicitados (fs. 22), Resolución con la que fue notificada la recurrente el 26 de agosto de 1998, mediante cédula en el tablero del juzgado (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR