SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005

Fecha: 11-Abr-2005

como al Ejecutivo

También es necesario señalar que la Declaración Constitucional 06/2000, de 21 de diciembre, al referirse al principio de reserva legal dice que es la “(...) institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de Ley….”. Al respecto; la jurisprudencia constitucional, sobre la facultad reglamentaria entre otras a través de la SC 75/2001, de 10 de septiembre, ha señalado: “Conforme establecen los arts. 85 y 96 inc.1) de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado, teniendo entre otras la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado. En uso de esa facultad emitió el Decreto Supremo Nº 26140 de 6 de abril de 2001 y su Reglamento Anexo a él, ante la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Organizaciones no Gubernamentales ONG's e Instituciones Privadas de Desarrollo IPDs, que realizan actividades a favor de las organizaciones indígenas, campesinas originarias y colonizadores del país, organismos cuyas actividades fueron reguladas por el Decreto Supremo Nº 22409 de 11 de enero de 1992, que no sólo crea el Registro Único Nacional de los mismos, sino los define, emitido por el Poder Ejecutivo con plena competencia y atribución propia; facultad Reglamentaria que no es limitativa pues permite al Poder Ejecutivo hacer cumplir las Leyes dentro de un marco que no contradiga los derechos protegidos por las normas que regula y por la Constitución Política del Estado, de la que emerge su potestad”.