SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005

Fecha: 11-Abr-2005

III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad

         El objeto del recurso de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas, es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución. De manera que los recursos de inconstitucionalidad, directo o abstracto o indirecto o incidental, no tienen por objeto la verificación de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control, lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el estudio y decisión de objetivos acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas.

En concreto el recurso indirecto de inconstitucionalidad, según lo prescribe el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, antes de dictarse sentencia en cualquier etapa del proceso.

Consecuentemente corresponde compulsar en la especie si los arts. 71.I y 81.IV incs. a) y b) del DS 25964 de 21 de octubre de 2000, modificados por el art. 2 del DS 26208 de 7 de junio de 2001, son contrarios a los arts. 7 inc. h), 16.II, 116.X y 229 de la CPE conforme sostiene el que promovió el recurso.