Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso ha sido planteado con la finalidad de someter al control de constitucionalidad los arts. 71.I y 81.IV incs. a) y b) del DS 25964 de 21 de octubre de 2000 y del art. 2 del DS 26208 de 7 de junio de 2001, en lo concerniente a las modificaciones de los artículos impugnados del DS 25964 por ser contrarios y violatorios de los arts. 7 inc. h), 16.II, 116.X y 229 de la CPE, por lo que, antes de ingresar a la verificación de su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Ley Fundamental, corresponde a este Tribunal establecer si dicha norma está comprendida entre las disposiciones o normas objeto del control de constitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.