SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
Fragmento 15
En este sentido, el trámite de impugnación previsto en el art. 81.I del DS 25964 establece que a tiempo de interponer el recurso de impugnación en los procesos de licitación, se deberá presentar una garantía irrevocable, renovable y de ejecución inmediata, que en el caso de la impugnación contra la resolución de adjudicación debe ser equivalente al 1% del precio de la proponente que impugna, por su parte el art. 71.I del DS 25964, dispone que en caso de ser confirmada la resolución impugnada la garantía será ejecutada, lo que de ninguna manera lesiona el derecho a recurrir o impugnar que tiene todo participante, sino que constituye un requisito para evitar la presentación de recursos sin fundamento por lo que mal puede ser considerado como un acto que lesiona el derecho a la defensa consagrado por el art. 16.II de la CPE, más por el contrario la norma, sometida al control de constitucionalidad en sus arts. 71.I y 81.IV incs. a) y b) (DS 25964 de 21 de octubre de 2000) y (el art. 2 del DS 26208 de 7 de junio de 2001), en lo concerniente a las modificaciones de los artículos impugnados del DS 25964, establece un trámite procesal que le garantiza al afectado controvertir la impugnación y ejercer plenamente su derecho de defensa. Es más, el acto que decide la impugnación es susceptible de ser cuestionado, en la propia vía administrativa y posteriormente aún en la vía jurisdiccional.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.