SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005

Fecha: 11-Abr-2005

Fragmento 15

En este sentido, el trámite de impugnación previsto en el art. 81.I del DS 25964 establece que a tiempo de interponer el recurso de impugnación en los procesos de licitación, se deberá presentar una garantía irrevocable, renovable y de ejecución inmediata, que en el caso de la impugnación contra la resolución de adjudicación debe ser equivalente al 1% del precio de la proponente que impugna,  por su parte el art. 71.I del DS 25964, dispone que en caso de ser confirmada la resolución impugnada la garantía será ejecutada, lo que de ninguna manera lesiona el derecho a recurrir o impugnar que tiene todo participante, sino que constituye un requisito para evitar la presentación de recursos sin fundamento por lo que mal puede ser considerado como un acto que lesiona el derecho a la defensa consagrado por el art. 16.II de la CPE, más por el contrario la norma, sometida al control de constitucionalidad en sus arts. 71.I y 81.IV incs. a) y b) (DS 25964 de 21 de octubre de 2000) y (el art. 2 del DS 26208 de 7 de junio de 2001), en lo concerniente a las modificaciones de los artículos impugnados del DS 25964, establece un trámite procesal que le garantiza al afectado controvertir la impugnación y ejercer plenamente su derecho de defensa. Es más, el acto que decide la impugnación es susceptible de ser cuestionado, en la propia vía administrativa y posteriormente aún en la vía jurisdiccional.