SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis del recurso formulado, conviene referirse a la observación realizada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas, pues afirma que no se ha dado cumplimiento con el requisito de contenido del recurso indirecto de inconstitucionalidad establecido en los preceptos del art. 60.1 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), que impone la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, pues las señaladas en el memorial del incidente son inexistentes, aludiendo a los arts. 71.I, 81.IV. incs. a) y b) del DS 25964 modificadas por el art. 2 del DS 26208, ya que el DS 25964 tiene sólo tres artículos, lo cual es cierto; empero, no es menos evidente que el art. 1 del mencionado Decreto, aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), contenidas en 210 artículos y dos anexos y los modelos de pliego de condiciones; en ese sentido, es fácilmente perceptible que el recurso se refiere a los arts. 71.I, 81.IV a) y b) de las NB-SABS, aprobadas por el DS 25964, pues incluso el memorial por medio del que se planteó el incidente las transcribió, por tanto, no es cierto que el recurso carezca de requisitos de contenido, ya que se mencionó de manera inequívoca las normas cuestionadas, por lo que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, mediante AC 609/2004-CA, admitió el recurso; por lo expuesto, corresponde considerar el fondo del recurso formulado.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.