SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
Aplicando la doctrina a nuestro ordenamiento jurídico se puede establecer que el Capitulo Primero del Titulo Primero de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, define expresamente los principios a los cuales debe ajustarse la contratación con entidades de carácter público. Dentro de los principios del derecho, acogidos dentro de la disposición legislativa, se encuentra el de la "buena fe", amparado por el art. 16.I de la CPE, que lo establece como presunción de inocencia. Sin embargo este principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función, pues, como también lo ha puesto presente, la protección del interés general y del bien común, que son igualmente postulados fundamentales en el Estado Social de Derecho, imponen al mencionado principio límites y condicionamientos que son constitucionalmente válidos.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.