SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
III.5.
III.5. Finalmente, con referencia a la justificación de las normas impugnadas, en los fines y objetivos del procedimiento administrativo de adquisición de bienes y servicios, conviene señalar que, el presente recurso no puede realizar el examen de constitucionalidad de las normas cuestionadas basado en esas premisas, pues sólo puede cumplir el objetivo de contrastar las mismas con el texto de la Ley Fundamental, sus principios y declaraciones y los derechos que consagra, no siendo pertinente analizar la conveniencia o no de los preceptos impugnados.
De los fundamentos expuestos, se debe concluir que, las normas previstas por el art. 81.IV. incs. a) y b) de las NBSABS, aprobado por el DS 25964 y modificado por el art. 2 del DS 26208, al imponer como condición para presentar el recurso de impugnación en el procedimiento administrativo de adquisición de bienes y servicios, la presentación de una garantía, no son contrarias y violatorias de los arts. 7 inc. h), 16.II, 116.X y 229 de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.