Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
REVOCAR
Mediante AC 609/2004-CA, de 10 de noviembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31.inc. 4) concordante con el art. 64.III de la LTC dispuso REVOCAR la Resolución Municipal 0313/2004, y ADMITIÓ el recurso (fs. 97 a 99); y por AC 681/2004-CA, de 15 de diciembre, dispuso sea puesto en conocimiento de Carlos Diego Mesa Gisbert, Presidente de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, mediante provisión citatoria (fs. 139 a 140), lo que se cumplió el 12 de enero de 2005, según consta en la diligencia de notificación de fs. 159.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.