SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005

Fecha: 11-Abr-2005

II.1.

I.       Una vez agotada la vía administrativa y en caso de haberse confirmado la resolución dictada por la autoridad correspondiente o haberse desestimado el recurso presentado, la Máxima Autoridad Ejecutiva o la autoridad determinada en el Reglamento Específico de la entidad pública, instruirá en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas, informándose al proponente sobre este hecho”.

a)       Si el recurso es interpuesto contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A”, la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del precio de referencia establecido por la entidad contratante o el monto presupuestado, con validez de treinta (30) días calendario.

“Artículo 116-X.- La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano”.