SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
II.1.
I. Una vez agotada la vía administrativa y en caso de haberse confirmado la resolución dictada por la autoridad correspondiente o haberse desestimado el recurso presentado, la Máxima Autoridad Ejecutiva o la autoridad determinada en el Reglamento Específico de la entidad pública, instruirá en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas, informándose al proponente sobre este hecho”.
a) Si el recurso es interpuesto contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A”, la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del precio de referencia establecido por la entidad contratante o el monto presupuestado, con validez de treinta (30) días calendario.
“Artículo 116-X.- La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.