SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005

Fecha: 11-Abr-2005

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Cuando hablamos del régimen legal de la contratación nos estamos refiriendo precisamente a uno de los sistemas establecido en la LSAFCO, es por ello que en el proceso de contratación se aplican los principios dados en estas Normas, como ser de la buena fe, de la transparencia, eficacia, eficiencia y economicidad; principios que al constituirse en el marco del accionar del servidor público buscan combatir la corrupción, es por ello que podemos decir que este sistema permitirá la selección objetiva de los contratistas que en definitiva nos lleva a la conclusión de que esta última deviene de dos aspectos, de una parte la favorabilidad del ofrecimiento y, de otra, la concesión de los fines que se buscan con la celebración y ejecución del contrato.  El régimen jurídico aplicable a este proceso de contratación y al contrato que se adjudique en virtud del mismo, es el previsto en el pliego de condiciones, que obviamente debe sujetarse a la normativa vigente en la materia. Esta exigencia tiene fundamento, en tanto que el aporte de la documentación exigida en los pliegos de condiciones permitirá, al contratante, contar durante la etapa de evaluación de las ofertas con la información suficiente para lograr la verificación de los datos aportados por los proponentes, que tienen incidencia en la comparación objetiva de las ofertas, como lo es la relativa a la experiencia que habilita o inhabilita a los proponentes.