SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
(fs. 104 vta.)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 15 de noviembre de 2004 y vencía el 27 de diciembre del mismo año (fs. 104 vta.), mediante AC 681/2004-CA, de 15 de diciembre se dispuso poner a conocimiento del órgano generador el recurso presentado y asimismo la suspensión del plazo hasta la formulación de alegatos o el cumplimiento del plazo para hacerlo; empero, mediante AC 062/2005-CA, de 3 de febrero (fs. 192) se dispuso la anulación de sorteo y se proceda a uno nuevo, mismo que fue realizado el 10 de febrero de 2005 (fs. 192,194); empero, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 024/2005, de 23 de marzo del año en curso (fs. 195-196), amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 15 de abril del año en curso; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.