SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
La doctrina Argentina establece que, a los fines de presentar la impugnación durante el desarrollo del procedimiento precontractual, se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez. Las formas que deben asumir esta garantía (depósito bancario, aval bancario, seguro de caución, etc.), y el monto de la misma se hallan predeterminados en los respectivos pliegos de bases y condiciones, o en las normas legales generales. Por consiguiente, las impugnaciones que no cuenten con su correspondiente garantía, no serán consideradas, debiendo ser rechazadas sin más trámite.
El objetivo de posibilitar a los participantes en el procedimiento licitatorio la presentación de impugnaciones contra los actos separables, es el de sanear el procedimiento. De esta suerte, en el momento de celebrarse el contrato, ya se habrán corregido todos los vicios en el precontrato. Las impugnaciones que se intenten deben efectuarse atacando los actos separables viciados en el momento de su producción, pues de lo contrario se consideraría tardía la impugnación que se efectuase por actos anteriores que en principio fueron consentidos por el interesado.
Ahora bien, las entidades públicas en el ejercicio de la función administrativa al conocer las impugnaciones, deben ceñirse a los postulados y reglas del derecho público, procurando observar la finalidad que el ordenamiento jurídico busca asegurar, utilizando para ello los medios expresamente autorizados. Es sabido que los actos jurídicos en los que se concreta el ejercicio de la función asignada, se ubican dentro de la categoría de los actos administrativos y, en cuanto tales, están sujetos a las específicas disposiciones que regulan la materia. De acuerdo con lo anotado, el ciudadano que interpone un trámite de impugnación supone adelantar un procedimiento típicamente administrativo, los resultados de este trámite constituyen actos que en ningún caso tiene la calidad de cosa juzgada.
Por lo tanto la impugnación es una etapa previa que se realiza ante la misma administración, en este caso ante la entidad solicitante, constituyéndose en una primera ocasión para darle curso a las eventuales inconformidades que puedan suscitarse; etapa que, como procedimiento administrativo que es, admite la controversia necesaria y otorga las oportunidades pertinentes para que los diferentes puntos de vista se expresen, antes de adoptar la solución que se estime acertada, de manera que al proceso de impugnación no le es ajeno el debido proceso cuya aplicación a las actuaciones administrativas aumenta la probabilidad de que todos los puntos de vista relevantes sean ponderados y de que la decisión tomada, en sede administrativa, sea justificada y racional. La falta de previsión de trámites como los analizados o su simple pretermisión se traduciría en la omisión del art. 16 de la CPE que extiende el debido proceso a "toda clase" de actuaciones administrativas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.