SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005

Fecha: 11-Abr-2005

Fragmento 18

El principio de gratuidad previsto para la administración de justicia, es aplicable también al procedimiento administrativo, así lo establecen las normas previstas por el art. 4 inc. o) de la LPA,  “Principio de gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca”, de lo que se infiere que en la previsión normativa del principio de gratuidad se establece la excepción, vale decir la posibilidad de que  se obligue al administrado a realizar una prestación patrimonial, reconociendo en forma implícita la naturaleza jurídica del principio de gratuidad, el que si bien constituye una condición esencial en la administración de justicia, ello no significa que el Estado debe cargar las expensas,  y costos  que resulten  en todos los procesos sean estos judiciales o administrativos. Mas, por el contrario debemos entender que al haberse establecido esta garantía e imponer la sanción en caso de ratificarse la Resolución impugnada, se acogió lo dispuesto en el art. 550 del CPC, que en lo pertinente dice: “(...) siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas...”, estas imposiciones constituyen excepciones erigidas alrededor del alcance del aludido principio, toda vez que el mismo presenta limitaciones para su aplicación.