SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2005
Fecha: 11-Abr-2005
I.1.1. Relación sintética del recurso
Las normas previstas por el art. 81.IV del DS 25964 establecen que a tiempo de interponer el recurso de impugnación en los procesos de licitación, se deberá presentar una garantía irrevocable, renovable y de ejecución inmediata, que en el caso de la impugnación contra la resolución de adjudicación debe ser equivalente al 1% del precio de la propuesta del impugnador, mientras que los preceptos del art. 71.I del citado DS 25964, disponen que en caso de ser confirmada la resolución impugnada la garantía será ejecutada, lo que de acuerdo a la recurrente lesiona el derecho a la defensa consagrado por el art. 16.II de la CPE como inviolable, pues suprime el derecho a impugnar las resoluciones de la autoridad pública sea administrativa o judicial mediante mecanismos disuasorios, disponiendo sanciones si es que no tiene razón en su impugnación, con el claro propósito de evitar la impugnación de la resolución administrativa, generando tres efectos nocivos para el Estado: a) la convalidación de los errores de hecho o de derecho del funcionario público; b) la impunidad de actos de corrupción; y c) daño económico al Estado, pues puede resultar adjudicada aquella oferta que resulte con mayor precio. En conclusión, al exigir tal requisito las normas cuestionadas contradicen lo dispuesto por los arts. 7 inc. h), 16.II y 116.X de la CPE.
Además de los expuesto, las normas demandadas infringen el principio de reserva legal establecido por el art. 7 de la CPE, que en forma concordante con los preceptos de los arts. 4 y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establecen que sólo la ley puede limitar el ejercicio de los derechos de las personas, y en ningún caso el Órgano Ejecutivo mediante un Decreto, habiéndose pronunciado así el Tribunal Constitucional en las SSCC 17/1999, de 6 de diciembre; 4/2001, de 5 de enero y AC 6/2000, de 21 de diciembre.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- REVOCAR
- (fs. 104 vta.)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuesto Jurídico del Control de Constitucionalidad
- III.3. Naturaleza de la Licitación Pública
- principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función,
- inh
- d) a impugnar la decisión
- Fragmento 15
- se debe acompañar una garantía de impugnación como condición formal de validez
- III.3.2. El Principio de Gratuidad en el Procedimiento Administrativo
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.3. Derecho de Petición en la Impugnación por Vía Administrativa
- como al Ejecutivo
- advertirse que será responsabilidad de la institución licitante, definir en cada proceso, si amerita o no el cobro de las expensas, así como el determinar, según las formas propias de cada proceso; exigencias que no constituyen una limitación al derecho de participación en estos procesos, más por el contrario son condiciones para la materialización de las diversas etapas de contratación del mismo.
- III.5.