Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
atendiendo o apartándose
El art. 83.I de las NBSABS indica que la máxima autoridad ejecutiva o la autoridad señalada por el reglamento específico, recibido el informe y atendiendo o apartándose de las recomendaciones de la CAE, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberá dictar resolución conforme al art. 65 de dichas Normas.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.