SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.6.
III.6. Por último, corresponde dejar claramente establecido que no existe contraposición o contradicción alguna entre la presente Sentencia y la SC 0024/2005, de 11 de abril, por cuanto esta última, que resolvió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por la misma Empresa, vale decir “AMECO Ltda.”, declaró la constitucionalidad de los arts. 71.I y 81.IV de las NBSABS, que el recurrente estimaba eran inconstitucionales, habiéndose los fundamentos limitado a desvirtuar tal afirmación, como emergencia del juicio de constitucionalidad realizado, tal cual es el objeto del referido recurso; mientras que en el presente, se analizaron las vulneraciones a derechos y garantías fundamentales invocados por la Empresa recurrente dentro del proceso de licitación que ha motivado el recurso, estableciéndose que las autoridades recurridas, efectivamente incurrieron en las lesiones denunciadas conforme a los fundamentos precedentemente anotados, en vista de lo cual se otorgó la tutela solicitada. Consecuentemente, lo analizado y resuelto en cada uno de los recursos mencionados, tienen objeto y finalidades diferentes, por lo que lo fundamentado y dispuesto en la presente Sentencia no puede afectar a lo sostenido y determinado en la SC 0024/2005.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.