Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
Por su parte, las NBSABS, a cuya reglamentación se remite el Pliego de Condiciones, en su art. 81.II señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el reglamento específico, en el plazo máximo de cuatro (4) días, y únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación, convocará y conformará la Comisión de Asesoramiento Externo, la que en un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a su conformación elaborará un informe fundamentado, recomendando la confirmación o revocación de la resolución objetada.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.