SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente interpuso con anterioridad un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se encuentra ante el Tribunal Constitucional donde aún no existe pronunciamiento, el que “dará definitivamente solución al problema planteado”; 2) mientras el referido recurso no sea resuelto, el Tribunal de amparo no puede abrir su competencia, “ya que estaría superponiendo su criterio y su resolución por encima de un tribunal superior como es el Tribunal Constitucional, conforme disponen los arts. 96.1) y 2) de la Ley 1836”; 3) tales consideraciones obvian ingresar al fondo de la demanda “sin que ello signifique el desconocimiento de sus derechos que los tendrá que hacer valer en la forma y vía que corresponda”.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.