SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática  venida en revisión, corresponde desvirtuar los fundamentos del Tribunal del recurso para declarar su improcedencia, en cuanto a que con anterioridad el mismo recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin que exista aún pronunciamiento de parte de este Tribunal, por lo que a su juicio sería de aplicación lo señalado por el art. 96.1 y 2 de la LTC. Al respecto cabe señalar que si bien es evidente que se ha interpuesto el referido recurso, existiendo identidad de sujetos, no es menos cierto la falta de identidad de objeto y causa, por cuanto aquel recurso tiene por finalidad el control concreto, correctivo o a posteriori de la constitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial a ser aplicada en un proceso judicial o administrativo, mientras que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, por lo que no es evidente la afirmación de que en este caso el Tribunal de amparo no pueda abrir su competencia porque será el Tribunal Constitucional el que dará “solución definitiva al problema planteado” ya que el análisis, alcances y efectos de lo que se resuelva en cada recurso serán diametralmente distintos.