SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, corresponde desvirtuar los fundamentos del Tribunal del recurso para declarar su improcedencia, en cuanto a que con anterioridad el mismo recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin que exista aún pronunciamiento de parte de este Tribunal, por lo que a su juicio sería de aplicación lo señalado por el art. 96.1 y 2 de la LTC. Al respecto cabe señalar que si bien es evidente que se ha interpuesto el referido recurso, existiendo identidad de sujetos, no es menos cierto la falta de identidad de objeto y causa, por cuanto aquel recurso tiene por finalidad el control concreto, correctivo o a posteriori de la constitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial a ser aplicada en un proceso judicial o administrativo, mientras que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, por lo que no es evidente la afirmación de que en este caso el Tribunal de amparo no pueda abrir su competencia porque será el Tribunal Constitucional el que dará “solución definitiva al problema planteado” ya que el análisis, alcances y efectos de lo que se resuelva en cada recurso serán diametralmente distintos.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.