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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R

    Fecha: 15-Abr-2005

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional      026/2005, de 31 de marzo, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 28 de abril de 2005, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.

    • “
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • 50
    • únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
    • atendiendo o apartándose
    • será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
    • Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.

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