SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 17 de septiembre de 2004 (fs. 69 a 71 vta.), manifiesta que su representada presentó propuesta para adjudicarse la Licitación Pública Nacional LPA-013/04 “Plan de Asfaltos para la Ciudad de La Paz-Paquete I (239.400 m2)” Segunda Convocatoria, siendo que la primera se inició de acuerdo al Pliego de Condiciones elaborado en base al Decreto Supremo (DS) 25964 [Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)], que en su sección F, numerales 48 a 50 regula los recursos administrativos a los que tienen derecho los proponentes, precisando el numeral 49 que contra la resolución de la autoridad responsable del proceso de contratación (ARPC) que apruebe el informe de calificación del Sobre A y contra la resolución que adjudique el contrato procede el recurso de impugnación, a tramitarse conforme al indicado decreto.
Indica que la ARPC, por Resolución Administrativa (RA) 055/2004, de 12 de julio aprobó el Pliego de Condiciones, sin alterar ni modificar el contenido de la Sección F del mismo, ratificando así la aplicación de los numerales 48 a 50 como reglamento específico para los casos de impugnación, siendo que el numeral 50 del Pliego señala que en caso de interponerse recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación, será resuelto por el Alcalde, quien previamente deberá conformar una Comisión de Asesoramiento Externo (CAE), conforme al art. 82 de las NBSABS, a objeto de que recomiende la confirmación o revocatoria de la resolución objetada, siendo por ello de aplicación obligatoria; empero, cuando su representada interpuso dicho recurso contra la Resolución de Adjudicación pronunciada por la ARPC, fue resuelto precipitada e ilegalmente por el Alcalde mediante Resolución Municipal 0319/2004, de 9 de septiembre, confirmando la resolución impugnada y ordenando la ejecución de la garantía, sin conformar la Comisión de Asesoramiento Externo, por lo tanto, sin basarse o apartarse de su recomendación, a efectos de la aplicación del art. 71.II de las NBSABS, disponiéndose en su caso la ejecución de la garantía de impugnación ofrecida, sin que corresponda, pues no se contó con el criterio de la CAE.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.