Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.5.
III.5. En cuanto a la vulneración de su derecho de petición, igualmente invocado, se establece que ello no es evidente, por cuanto el núcleo esencial de este derecho lo constituye la respuesta pronta y oportuna a lo solicitado, la cual empero, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia constitucional, no siempre implica una respuesta positiva a lo solicitado, sino que también puede serlo en forma negativa, debidamente fundamentada, así entre muchas, las SSCC 776/2002-R y 410/2004-R. En la especie, la petición contenida en el recurso de impugnación ha sido atendida en forma negativa y de manera fundamentada por la autoridad recurrida.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.