Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.2.
III.2. Ingresando al análisis de fondo anunciado, corresponde manifestar que el pliego de condiciones al que se sujetó la Licitación Pública que ha motivado el presente recurso, en su Apartado F. referido a los recursos administrativos, en su numeral 49 establece que los proponentes pueden interponer el recurso de impugnación contra las siguientes resoluciones: a) contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A” y b) contra la resolución de adjudicación, los que conforme al citado numeral deberán ser resueltos por el Alcalde Municipal, sujeto a la reglamentación establecida en las Secciones I y III de las NBSABS.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.