SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,

         Respecto a la ejecución de garantías por confirmatoria de la Resolución impugnada, el art. 71.II de las NBSABS señala que en caso de que la Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación, la garantía le será devuelta al recurrente sin ser ejecutada, en el plazo máximo de diez (10) días calendario computables a partir de la fecha de dictada la correspondiente resolución.