Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.4.
II.4. Mediante Resolución Municipal 0319/2004, de 9 de septiembre, el Alcalde Municipal confirmó en todas sus partes la RA 069/2004, de 25 de agosto e instruyó a la Dirección de Licitaciones y Contratos la ejecución de la boleta de garantía presentada para la interposición del recurso (fs. 133 a 135). La Resolución Municipal se encuentra firmada también por el co recurrido Javier Zárate Taborga, como Director Jurídico.
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
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- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.