Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 31 de agosto de 2004, antes de la Resolución del recurso de impugnación, “AMECO Ltda.” interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de los arts. 71.I y 81.IV a) y b) del DS 25964 (NBSABS) y 2 del DS 26208, el cual fue rechazado por Resolución Municipal 0313/2004, de 6 de septiembre (fs. 129 a 131), la que fue elevada en consulta a este Tribunal, correspondiendo al Expediente: 2004-09846-20-RII, que ha sido resuelto, habiéndose dictado la SC 0024/2005, de 11 de abril.
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
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- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.