SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.3.

III.3. De lo dispuesto por el Pliego de Condiciones así como por las NBSABS, conforme se acaba de ver, se establece que dentro del proceso de Licitación Pública que motivó el recurso, la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo era obligatoria al estar prevista en el propio Pliego de Condiciones, así como por prescripción de las NBSABS, al tratarse de una contratación bajo la modalidad de Licitación Pública; por lo que en la especie, el Alcalde Municipal con carácter previo a dictar la Resolución Municipal 0319/2004, de 9 de septiembre, confirmando la Resolución de Adjudicación, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 50 del Pliego de Condiciones y a lo señalado por las NBSABS debió conformar la indicada Comisión en la forma señalada por el art. 82 de dichas Normas, a los efectos de que en el plazo máximo de quince (15) días elabore informe fundamentado, recomendado la confirmación o revocación de la resolución objetada (art. 81.II) y luego de recibido éste, atendiendo o apartándose de sus recomendaciones, dictar la resolución correspondiente (art. 83.I). Por lo tanto, no es evidente la afirmación de los recurridos resumida en el apartado I.2.2.4) en el sentido de que la conformación de la CAE, únicamente es exigible cuando la máxima autoridad ejecutiva, o en este caso el Alcalde no hubiera estado de acuerdo con la Resolución de Adjudicación, ya que ello no está previsto en la Norma y cuando ésta señala que la conformación y participación de la CAE será obligatoria en contrataciones realizadas bajo la modalidad de Licitación Pública y “únicamente en caso de objeción a la resolución de adjudicación”, lo hace para establecer una diferencia con la otra clase de resoluciones sobre las que cabe el recurso de impugnación previsto por el art. 80 de las NBSAB, cual es la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A”, en cuyo caso no corresponde la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo. Conforme a este entendimiento se encuentra redactado también el numeral 50 del Pliego de Condiciones.

         Asimismo, por el hecho de haberse omitido la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo, la Resolución impugnada tampoco podía disponer directamente como lo hizo, la ejecución de la boleta de garantía, ya que conforme a lo prescrito por el art. 71.II de las NBSABS la garantía debe ser devuelta al recurrente sin ser ejecutada, cuando la MAE, no hubiese tomado en cuenta la recomendación de la Comisión respecto a la modificación o revocación del acto impugnado, lo que no ocurrió en el presente caso, por el contrario, el Alcalde luego de disponer la confirmación de la Resolución impugnada, inmediatamente ordenó la ejecución de la garantía, sin siquiera haber conformado la CAE, cuando de haberlo hecho, era perfectamente posible que ésta recomiende la modificación o revocación del acto objetado, y si el Alcalde decidía apartarse de su recomendación, la garantía necesariamente debía ser devuelta.