Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.2.
II.2. Por RA 069/2004, de 25 de agosto, el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal, como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, aprobó el Informe 225/2004, de 28 de julio, emitido por la Comisión Calificadora, y cumpliendo con las recomendaciones de ésta, adjudicó la Licitación a la “Asociación Accidental Concordia-CONVISA” por el monto de $US3.189.779,49.- (fs. 122 a 123).
- “
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 50
- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.