SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, petición, defensa y debido proceso de la Empresa a la que representa, al señalar que dentro del proceso de licitación pública en la que intervino, interpuso recurso de impugnación en contra de la Resolución de adjudicación, la que fue confirmada por el Alcalde recurrido, ordenando la ejecución de la garantía, sin que previamente haya conformado la Comisión de Asesoramiento Externo y por lo tanto sin basarse o apartarse de su recomendación, a los efectos de la aplicación del art. 71.II de las NBSABS, no correspondiendo en su caso la ejecución de la garantía al no haberse contado con el criterio de la Comisión de Asesoramiento Externo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
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- únicamente en el caso de objeción a la resolución de adjudicación
- atendiendo o apartándose
- será de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva
- Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la máxima autoridad ejecutiva o la determinada conforme a la reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.