SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, petición, defensa y debido proceso de la Empresa a la que representa, al señalar que dentro del proceso de licitación pública en la que intervino, interpuso recurso de impugnación en contra de la Resolución de adjudicación, la que fue confirmada por el Alcalde recurrido, ordenando la ejecución de la garantía, sin que previamente haya conformado la Comisión de Asesoramiento Externo y por lo tanto sin basarse o apartarse de su recomendación, a los efectos de la aplicación del art. 71.II de las NBSABS, no correspondiendo en su caso la ejecución de la garantía al no haberse contado con el criterio de la Comisión de Asesoramiento Externo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.