SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 17
Luego, la particular conformación de la jurisdicción disciplinaria policial, acoge entre los componentes, tanto del Tribunal Disciplinario Superior Permanente como de los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes a los fiscales policiales, para que cumplan la función de acusadores, y representantes de la Institución Policial en cada una de esas instancias, de tal manera que la organización de los fiscales policiales está en relación a la organización de la jurisdicción disciplinaria, de ello resulta que existe un Fiscal Policial General, con autoridad sobre todos los demás fiscales (art. 51 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional), asignado al Tribunal Disciplinario Superior Permanente; fiscales policiales departamentales, asignados a los Tribunales Disciplinario Departamentales Permanentes; y Fiscales asignados a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, con la atribución de actuar en cada una de esas instancias (art. 52 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º