SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

Fragmento 17

          Luego, la particular conformación de la jurisdicción disciplinaria policial, acoge entre los componentes, tanto del Tribunal Disciplinario Superior Permanente como de los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes a los fiscales policiales, para que cumplan la función de acusadores, y representantes de la Institución Policial en cada una de esas instancias, de tal manera que la organización de los fiscales policiales está en relación a la organización de la jurisdicción disciplinaria, de ello resulta que existe un Fiscal Policial General, con autoridad sobre todos los demás fiscales (art. 51 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional), asignado al Tribunal Disciplinario Superior Permanente; fiscales policiales departamentales, asignados a los Tribunales Disciplinario Departamentales Permanentes; y Fiscales asignados a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, con la atribución de actuar en cada una de esas instancias (art. 52 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional).