SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.7.
III.7. Por último, respecto a la solicitud de reincorporación al Curso de Post Grado Policial de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías, se debe expresar que si bien el recurrente no planteó el recurso contra el Director del mencionado Instituto Académico, éste suspendió al recurrente por una orden del corecurrido José Arias Paco, conforme expresa el memorando 277/04 de 30 de agosto, y como emergencia del proceso disciplinario llevado contra el recurrente, por lo que una vez que dicho proceso concluyó, la suspensión académica también debió quedar sin efecto, empero, producto de los actos ilegales posteriores de los recurridos, se mantiene inalterable, lesionando los derechos y causando perjuicio al recurrente, por lo que debe ser subsanada.
De los fundamentos expuestos, la jurisdicción constitucional arriba al firme convencimiento de que, los recurrentes, al desconocer las vías procesales establecidas por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, y posibilitar procedimientos extra legales lesionaron el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso del recurrente, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º