SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 21
La decisión emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz y el requerimiento que le dio lugar emitido por el Fiscal Policial asignado a esa instancia, que contradijo lo dispuesto por el Fiscal Policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, ahora recurrido, provocó que este último representara ambos actos ante el Fiscal Policial General mediante nota de 8 de septiembre de 2004, la misma que fue remitida ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente que el 9 de septiembre de 2004 envió la representación referida a vista fiscal y luego requirió informe a la Asesora Jurídica del mencionado Tribunal, funcionaria que mediante informe de 17 de septiembre de 2004, sugirió la devolución de obrados a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, pues la suscripción de documentos de préstamo de dinero no constituía abuso de autoridad y que si existía daño material a terceros debían ser demandados ante la autoridad llamada por ley; por lo que mediante decreto de 17 de septiembre de 2004, el Presidente de a máxima instancia disciplinaria policial remitió el proceso ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º