Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.2. Los órganos coadyuvantes
III.2.2. Los órganos coadyuvantes, entre estos: La Dirección Nacional y los Departamentos de Responsabilidad Profesional, encargados de la investigación y acumulación de elementos probatorios y de juicio, para el procesamiento de faltas graves cometidas por los funcionarios policiales, constituyéndose en el mecanismo de apoyo a la labor acusadora de los fiscales (art. 52.2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º