SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.11.
II.11. El 17 de septiembre de 2004, la Asesora Jurídica del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, informó que la firma del documento privado de préstamo de dinero no constituye abuso de autoridad, por lo que sugirió que se disponga la devolución de obrados a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional “para fines consiguientes” (sic.), habiendo sido requerido según el informe por el Fiscal Policial General y decretado de similar manera por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente el 17 de septiembre de 2004 (fs. 110, 111 y 112); por lo que el 27 del mismo mes, el expediente fue devuelto ante los recurridos para que tomen en cuenta el informe jurídico citado, remitiendo también a su disposición al recurrente (fs. 113).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º