SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
Conforme a las normas previstas por el art. 22 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, la Administración del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional es autónomo, estando sometido sólo a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y al Reglamento citado, tal autonomía implica la dependencia de los organismos inferiores del superior; siendo sus organismos el Tribunal Disciplinario Superior Permanente (art. 28 Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional), con atribuciones otorgadas por el art. 31 del mismo Reglamento; siendo esencialmente dos, a saber: procesar en única instancia las faltas comprendidas en el art. 6 inc. “D”, nums. 1 al 30 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; y fungir de tribunal de apelación de los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes, que son los órganos inferiores que conforman la jurisdicción disciplinaria policial (art. 31 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional), a los que les han sido conferidas las facultades para procesar en primera instancia a los funcionarios no sujetos a la jurisdicción de Tribunal Disciplinario Superior Permanente; y conocer para su procesamiento los informes en conclusiones de las investigaciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional (art. 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º