Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) no fueron los recurridos quienes determinaron la separación del recurrente del Curso de Post Grado Policial de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías; y b) todavía se encuentra en curso el proceso que se lleva contra el recurrente por la falta disciplinaria prevista en el art. 6 inc. “B” numeral 20 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, no siendo evidente que el referido proceso sea por la deuda de carácter civil que mantiene el recurrente, siendo en ese proceso en el que le corresponde al recurrente asumir su defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º