Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.13.
II.13. El 18 de octubre de 2004, el corecurrido Fiscal de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, requirió a la citada Dirección, que se de cumplimiento al requerimiento de fs. 26, refriéndose al requerimiento de 14 de mayo de 2004, y con referencia al informe de fs. 52 emitido por la Asesora Jurídica del Tribunal Disciplinario Superior Permanente indicó lo siguiente: “en el Título II, Capítulo I, Art. 26, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, se encuentra claramente establecido lo anotado” (sic.) (fs. 73 anexo);
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º