SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.6.
III.6. Respecto a la aplicación del principio de subsidiariedad, argumentado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del recurso, se debe manifestar que, no es evidente que el recurrente tenga una vía idónea para hacer valer sus derechos, pues la vía idónea ya fue agotada, ya que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz ya emitió su decisión en el proceso al que está sometido el recurrente, no otra cosa significa el decreto de 2 de septiembre de 2004, por medio del cual, el mencionado Tribunal devolvió el proceso a los recurridos; pues según lo considerado en los fundamentos anteriores, todo lo actuado después del decreto mencionado es ilegal, siendo por ello que no se puede remitir al recurrente a una vía que ya fue superada, pues la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional está sustentado en la existencia de una vía idónea, característica que ya no posee el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, porque ya cumplió su deber procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º